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La Corte Suprema de Justicia rechazó planteos contra DNU 70/23

El máximo tribunal consideró que los planteos eran genéricos y no apuntaban a temas específicos o no había representatividad para hacerlos

Por Redacción

16 de abril, 2024 - 17:38

La Corte Suprema rechazó dos planteos contra el DNU 70/23 del gobierno de Javier Milei. Se trata de los impulsados por el gobierno de La Rioja y por la agrupación de abogados Gente de Derecho. De esta manera, el DNU sigue en vigencia, excepto en los capítulos que fueron suspendidos expresamente por otros tribunales, como la reforma laboral o la derogación de la Ley de Tierras. 

El máximo tribunal definió por unanimidad que hay motivos para tratar por la invocación genérica de representatividad y la objeción sin que se apunte a un hecho concreto. “La  discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales”, determinó la Corte.

“Solo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”, concluyó.

De cualquier forma, el fallo no avanza sobre el contenido del decreto, sino sobre los planteamientos de inconstitucionalidad y la forma en que se realizaron. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti definieron no avanzar en el análisis del contenido porque las acciones en su contra no implican “caso concreto”, “causa” o “controversia”.

Respecto a La Rioja, que había presentado una “una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional” para terminar con la “incertidumbre” generada por el DNU, la Corte consideró que “la provincia no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación”.

“El control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, remarcó el tribunal. Los jueces coincidieron que el planteo de La Rioja “no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”.

Sobre la presentación de la agrupación Gente de Derecho y de su titular Jorge Rizzo, expresidente del Colegio Público de Abogados, la Corte consideró que existe una falta de representación para pedir la inconstitucionalidad del decreto. “Ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”, expresaron.

De hecho, recordó el fallo del fuero Contencioso Administrativo Federal, que intervino previamente en el expediente, donde se definió que “la condición de ciudadano no es apta –en el orden federal– para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción”.